A- de 2025
Ponente Hector Alfonso Carvajal Londoño
✓Demandante Instituto Financiero De Casanare Ifc·Demandado Ladino Jimenez Duvan Andres
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de procesos ejecutivos derivados del incumplimiento de un contrato estatal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 001 Civil Municipal de Yopal y el Juzgado 004 Administrativo de la misma ciudad, suscitado por una demanda ejecutiva de mínima cuantía presentada por el IFC, contra un ciudadano, para cobrar el valor representado en un pagaré que respalda un crédito otorgado, no pagado.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que la ejecución se origina en un contrato de mutuo de naturaleza estatal, para el cual no era necesaria formalidad alguna pues, como ha sido reiterado por esta Corporación, según artículos 85 y 93 de la Ley 489/98 y el artículo 14 de la Ley 1150/07, las empresas industriales y comerciales del Estado –como el IFC– se rigen por el derecho privado en el desarrollo de sus actividades comerciales y en su contratación y, los artículos 2221 y 2222 del Código Civil aplicables al mutuo comercial por remisión del artículo 822 del Código de Comercio prevén que dicho contrato se perfeccione con la sola entrega de la cosa prestada, como al parecer acá ocurrió.
Como el contrato de mutuo no deja de ser estatal por cuanto se trata de una entidad pública, al no ostentar la calidad de institución financiera ni encontrarse sujeta a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, no se le aplica la excepción prevista en el artículo 105.1 del CPACA, así que el conocimiento del asunto corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Se reitera regla de decisión del Auto 554/23.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 004 Administrativo de Yopal y el Juzgado 001 Civil Municipal de Yopal, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado 004 Administrativo de Yopal conocer la demanda presentada por el Instituto Financiero del Casanare, de acuerdo con las consideraciones de este auto.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-6880 al Juzgado 004 Administrativo de Yopal para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 001 Civil Municipal de Yopal y a los interesados en el proceso ordinario correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.